Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35106
Clave: VI-P-2aS-301
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES, EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. ES PROCEDENTE SI SE HA OTORGADO CONTRAGARANTÍA
INDUSTRIAL. ES PROCEDENTE SI SE HA OTORGADO CONTRAGARANTÍA.- El artículo 27 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala expresamente que cuando el otorgamiento de las medidas cautelares puedan causar daños a terceros se otorgarán siempre que el actor otorgue garantía bastante para reparar mediante indemnización el daño y los perjuicios que con aquéllas pudieran causarse, las cuales a su vez, podrán quedar sin efecto si el tercero da caución bastante para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse, por subsistir las medidas cautelares previstas, asimismo, el artículo199 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que a efecto de obtener el levantamiento de las medidas a que se refiere el artículo 199 Bis, entre las que se encuentran el aseguramiento de mercancías, así como la prohibición de comercialización o uso de los productos con los que se viole un derecho de los protegidos por la mencionada ley, la persona contra la que se haya adoptado la medida podrá exhibir contrafianza a efecto de obtener su levantamiento, por lo que resulta procedente levantar las medidas provisionales de aseguramiento de existir contragarantía. (16) Recurso de Reclamación Núm. 34027/07-17-09-91048/08-S2-09-05 (ACTUALMENTE 1105/08-3PI-01-8).- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 124