Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35108
Clave: VI-P-2aS-303
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
DEL EMBARGO COACTIVO.- Cuando el mandamiento de ejecución a que se refiere el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación está dirigido al deudor y a su domicilio y el ejecutor designado se constituye en el mismo, cumpliendo con las formalidades que se establecen para las notificaciones personales y habiendo dejado citatorio previo, dicho ejecutor puede efectuar la diligencia de embargo con la persona con quien esté presente en ese domicilio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 del Código en cita, por lo que, si la autoridad al interponer el recurso de reclamación considera que el embargo respectivo es ilegal porque no se entendió con la persona indicada, tiene la posibilidad de hacer valer la acción correspondiente, no así en el recurso de reclamación a que se refiere el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues éste únicamente versa sobre la ilegalidad de las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva. (18)
Recurso de Reclamación Núm. 28203/07-17-10-9/2021/08-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 142