Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35126
Clave: VI-TASR-XXV-30
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, REQUISITO NECESARIO PARA SU LEGALIDAD, SEGÚN EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006
SEGÚN EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006.- El artículo 134 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece como una modalidad específica de notificación de los actos administrativos, la denominada como estrados, bajo las siguientes hipótesis: a) cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, b) se oponga a la diligencia de notificación o, c) se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de dicho código, y d), en los demás casos que señalen las leyes fiscales. A su vez, en relación directa con esta diligencia, el artículo 139 del propio ordenamiento fiscal, vigente al 28 de junio de 2006, es contundente en señalar dos requisitos que debe cumplir dicha notificación, a saber, que el documento que se pretenda notificar se fije durante quince días consecutivos en un sitio abierto al público, de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y, publicar el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. Luego entonces, aun y cuando la decisión de la autoridad de notificar la resolución liquidatoria, vía estrados, se justificase; el acto noticiero, para revestir de eficacia, debe cumplir con ambos requisitos exigidos por el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, vigente al 28 de junio de 2006, antes señalados. En consecuencia, al omitirse alguno de estos requisitos, dicha notificación se afecta de ilegalidad y, en consecuencia, no se podrá considerar debidamente notificado tal acto administrativo. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5647/05-01-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 208