Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35129
Clave: VI-TASR-XXV-33
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
REMUNERACIONES AL ADMINISTRADOR ÚNICO
ACREDITAR QUE LOS PERCIBIDOS SON POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.- El artículo 110, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que son asimilables a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. A su vez, la fracción II, del numeral 120 de la referida Ley, señala que están obligados al pago del impuesto quienes perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales, cuando las remuneraciones deriven de un servicio personal independiente. En ese contexto, corresponderá a la autoridad fiscal acreditar que las remuneraciones entregadas al Administrador Único, fueron en términos del citado precepto 110, fracción III (pago de salarios por el encargo de Administrador Único); pues, no bastará la afirmación dogmática de que el citado Directivo, como socio accionista, recibió pagos por desempeño de dicho encargo; máxime que en el juicio de nulidad, se exhiben facturas y constancia de retenciones y percepciones, expedidas por la persona moral demandante a favor del Administrador Único, por concepto de honorarios de servicios médicos (ingresos regulados por el citado artículo 120, fracción II); dado que esas probanzas desvirtúan el dicho de la autoridad, en el sentido de que los pagos se efectuaron por el encargo administrativo. (4) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7354/06-01-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 211