Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35130
Clave: VI-TASR-XXV-34
Época: Sexta Época
Materia(s): PROCESAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
EL CASO DE RESOLUCIONES DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE LAS EMITIDAS EN LA MISMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.- El artículo 125 del Código Fiscal de la Federación, establece tres diferentes hipótesis relativas al recurso de revocación, a saber, a).- El carácter optativo del medio de defensa, antes de acudir en la vía contenciosa administrativa; b).- Agotar la misma vía elegida en los casos de impugnación de actos que sean antecedentes o consecuencia de otros y; c).- En tratándose de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recurso de revocación, por una sola vez, a través de la misma vía. En ese sentido, si en la contienda administrativa quedó demostrado que el actor del juicio interpuso, por segunda ocasión, el recurso de revocación en contra de un acto administrativo que cumplimentaba, también por una segunda vez, una diversa resolución dictada en la misma instancia, el medio de defensa (recurso de revocación) es improcedente y, por tanto, como así se hizo, debe desecharse por contravenir el artículo 125 del Código Fiscal de la Federación.- En este tenor, el desechamiento del recurso se ajusta a derecho.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2281/08-01-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 212