Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35131
Clave: VI-TASR-XXV-35
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL REMANENTE DISTRIBUIBLE FICTO Y/O PRESUNTO. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, EN SUS ÚLTIMOS PÁRRAFOS, DE LA LEY RELATIVA, CONSTITUYE UN TRIBUTO A CARGO DE LA PERSONA MORAL NO CONTRIBUYENTE, NO A CARGO DE SUS INTEGRANTES
PRESUNTO. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, EN SUS ÚLTIMOS PÁRRAFOS, DE LA LEY RELATIVA, CONSTITUYE UN TRIBUTO A CARGO DE LA PERSONA MORAL NO CONTRIBUYENTE, NO A CARGO DE SUS INTEGRANTES.- De los artículos 93, 166, 167, fracción X, 170, cuarto párrafo, y 177, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se puede concluir lo siguiente: A.- Que por regla general las personas morales referidas en los artículos 95 y 102 de esa Ley, NO son contribuyentes de dicho impuesto, como lo son las sociedades o asociaciones civiles que se dedican a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación; B.- Que estas personas morales no contribuyentes, deben determinar el "remanente distribuible" de un año de calendario, correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los señalados en el artículo 109 de esta Ley y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de esa misma Ley; C.- Que cuando los integrantes de dichas personas morales son personas físicas, los ingresos que obtengan de la moral relativos a su parte proporcional del "remanente distribuible", deberán acumularlos a sus demás ingresos según lo disponen los artículos 166, 167, fracción X, de la Ley en cita, pero además, según los artículos 175 y 177 de esa Ley, las referidas personas físicas deberán calcular, declarar y enterar al fisco, el impuesto relativo por ese ingreso, obligación que desde luego se genera a cargo de las referidas personas físicas integrantes de esas morales no contribuyentes, pues son las que efectivamente experimentan un aumento positivo en su patrimonio. Sin embargo, como una excepción a lo anterior, el artículo 95, en sus dos últimos párrafos, de la Ley en comento, el cual se haya inmerso en el Título III, llamado "DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS", por ficción y/o presunción de Ley –aunque iuris tantum-, establece que deben considerarse a algunos conceptos (el importe de las omisiones de ingresos, el de las compras no realizadas e indebidamente registradas, erogaciones efectuadas y que no fueran deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, etcétera) como parte integrante del "remanente distribuible" por las personas morales no contribuyentes, aun y cuando no lo hubieran entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios; es decir, como una especie de sanción, el Legislador Federal estableció que sobre dicho "remanente distribuible" ficto y/o presunto, la
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 213