Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35133
Clave: VI-TASR-XXV-37
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS EN DOCUMENTOS, BIENES O EN MUEBLES, ARCHIVEROS U OFICINAS EN DONDE SE ENCUENTRE LA CONTABILIDAD, CORRESPONDENCIA O BIENES QUE NO ESTÉN REGISTRADOS.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad visitante se encuentra facultada para sellar o colocar marcas en documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, con la finalidad de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, luego entonces, si bien es cierto, la atribución antes referida no se encuentra prevista en el artículo 45, del Código Tributario Federal, también es verdad que tal acontecer no representa perjuicio alguno al actor, en razón de que la misma sí constituye una facultad legalmente establecida por el diverso numeral 46, fracción II, del Código de la materia, máxime que si en la orden de visita domiciliaria se invoca este último numeral. (8)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1042/07-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 216