Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35134
Clave: VI-TASR-XXV-38
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
COMPENSACIÓN (UNIVERSAL), PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE DEMUESTRE, A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, LA EXISTENCIA DE SALDO A FAVOR
A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, LA EXISTENCIA DE SALDO A FAVOR.- Como regla general, el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, dispone que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración pueden optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio. En ese sentido, es ilegal la determinación de la autoridad que la declare improcedente, bajo el argumento de que en sus controles (sistemas de consulta), no tiene registrado el saldo a favor, cuya compensación se pretende, si de la declaración anual del ejercicio (2000), -presentada en institución bancaria-, la Sala del conocimiento pudo constatar que el contribuyente sí manifestó tener un saldo a su favor. Luego entonces, la sola negativa de la autoridad carece de sustento legal, pues no demostró que, en ejercicio de sus facultades de comprobación el saldo se hubiese declarado improcedente. Por consiguiente, el aviso de compensación es válido, y así debe declararse. (9) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6961/06-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 217