Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35135
Clave: VI-TASR-XXV-39
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LA EXISTENCIA DEL TÍTULO DE CRÉDITO ENDOSADO EN PROPIEDAD.- El primer párrafo del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que para los efectos de dicha Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios; en el segundo párrafo del citado numeral se señala que se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero. A su vez, en el tercer parágrafo se establece como presunción legal que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Ahora, el precepto legal número 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estatuye que por medio del endoso, se puede trasmitir el título en propiedad; por su parte, el ordinal 29 de la mencionada Ley establece que el endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I.- El nombre del endosatario; II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III.- La clase de endoso; y, IV.- El lugar y la fecha. En ese contexto, para que el contribuyente pueda efectuar el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado, incluido en el monto amparado por el título de crédito, deberá probar que el pagaré (título de crédito diverso al cheque) reúne de manera concurrente los requisitos contenidos en el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, evidentemente, que el pagaré fue endosado en propiedad. (10) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 833/08-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 218