Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35136
Clave: VI-TASR-XXV-40
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
SIN SERVICIOS BANCARIOS.- El artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es categórico en precisar entre otras cosas, que las deducciones autorizadas deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. De igual forma, prevé que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. A su vez, la regla 3.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2006, prevé los parámetros sobre los cuales las autoridades podrán basar su determinación, sin que éstos tengan el carácter de limitativos, luego entonces, si en un juicio de nulidad se debate la determinación de la autoridad en torno a la negativa de autorizar la liberación de la obligación de pagar las erogaciones con cheque nominativo en torno a una empresa pesquera ubicada en una zona rural, lógico es establecer que resulta ilegal la determinación de la demandada, puesto que de conformidad con el numeral 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se podrá liberar de dicha obligación cuando éstas se efectúen en poblaciones o zonas rurales, consecuentemente, tomando en consideración que la empresa pesquera actora en el presente juicio tiene su domicilio en una localidad con tales características tal y como se reconoce expresamente por las autoridades de dicha localidad, resulta claro concluir que la misma se encuentra libre de la obligación impuesta en el primer párrafo de la fracción III, del artículo 31, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (11)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1386/07-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 219