Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35139
Clave: VI-TASR-XXV-43
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO SI EL PARTICULAR DEMANDA EL DESCONOCIMIENTO DE CRÉDITOS FISCALES CUYA LEGALIDAD CONSTITUYE LA LITIS EN DIVERSOS JUICIOS DE NULIDAD INTERPUESTOS PREVIOS A DICHA ASEVERACIÓN
DESCONOCIMIENTO DE CRÉDITOS FISCALES CUYA LEGALIDAD CONSTITUYE LA LITIS EN DIVERSOS JUICIOS DE NULIDAD INTERPUESTOS PREVIOS A DICHA ASEVERACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, fracción III y V y 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establecen dos hipótesis en las cuales procede el sobreseimiento del juicio de nulidad, esto es, en tratándose de actos que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas y que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal. Luego entonces, si a través del juicio contencioso administrativo se controvierten dos créditos fiscales cuyo desconocimiento se alegó, empero uno de ellos fue materia de controversia en un diverso juicio de nulidad al cual recayó sentencia definitiva y el otro, constituye la litis en otra instancia contenciosa administrativa pendiente de resolver, lógico es, que el juicio de nulidad intentado en contra de tales créditos es improcedente, toda vez que la parte actora pretende la doble impugnación de los mismos, no obstante que éstos fueron y son sujetos a un procedimiento administrativo iniciado con anterioridad a la fecha de presentación del juicio contencioso, respectivamente. (14) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3655/08-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 222