Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35140
Clave: VI-TASR-XXV-44
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
DEBE LEVANTARSE ACTA PREVIA EN DONDE CONSTE EL TRASLADO DEL PARTICULAR AL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD PARA EFECTOS DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ADUANERAS, CON MOTIVO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN CIRCULACIÓN
PARTICULAR AL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD PARA EFECTOS DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ADUANERAS, CON MOTIVO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN CIRCULACIÓN.- El personal adscrito a la autoridad fiscalizadora al notificar la orden de verificación de un vehículo de procedencia extranjera, y sea indispensable el traslado del mismo para efectos de levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, resulta necesario que se levante un acta previa en la que se haga constar dicha circunstancia para que se den los supuestos de modo, tiempo y lugar; luego, si arbitrariamente la autoridad demandada tomó la decisión de notificar en determinado lugar la orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera en circulación, trasladar al particular a un domicilio para verificar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras; y, posteriormente, levantar el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera en un tercer domicilio, se violentan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en relación con los diversos numerales 46 y 150 de la Ley Aduanera. (15) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3340/07-01-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 223