Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35142
Clave: VI-TASR-XXXI-27
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. PARA ATRIBUIR LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO AL DESTINATARIO DE MERCANCÍAS, LA AUTORIDAD DEBE ACREDITAR QUE SE PRETENDÍAN IMPORTAR
PAGO AL DESTINATARIO DE MERCANCÍAS, LA AUTORIDAD DEBE ACREDITAR QUE SE PRETENDÍAN IMPORTAR.- A fin de que se actualice el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 52 fracciones I y II de la Ley Aduanera, deberán presentarse los siguientes supuestos: a).- Que se le haya enviado cierta mercancía; b).- Que la mercancía se hubiera remitido de un lugar que se encuentre fuera del territorio nacional; c).- Que la mercancía sea de procedencia extranjera, ya que, si bien en el párrafo cuarto del precepto en comento, se establece que la autoridad podrá presumir, salvo prueba en contrario, que la entrada del territorio de la mercancía de procedencia extranjera es realizada por el destinatario en importación, también lo es que aun cuando se presume que la mercancía es de procedencia extranjera, es necesario que se acredite fehacientemente tal circunstancia, esto es, que la mercancía provenga de fuera del territorio nacional, para que se actualice el supuesto del "destinatario en importación", a que se refiere el precepto citado al inicio y no realizar proposiciones de esos asertos de manera hipotética a partir de hechos inciertos. (17) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2094/07-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 225