Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35143
Clave: VI-TASR-XXXI-28
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 168 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, CORRERÁ EL PLAZO PARA QUE OPERE DICHA FIGURA JURÍDICA.- El plazo para que la autoridad administrativa emita y notifique la resolución dentro del procedimiento establecido en los artículos 167 y 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, constituye un deber jurídico para que la autoridad a fin de dar seguridad jurídica al particular, ya que la notificación constituye una formalidad que confiere eficacia al acto administrativo, por lo que se concluye que, aun cuando el artículo 168 de la citada Ley no establezca de manera expresa que la resolución definitiva deba notificarse dentro del plazo de veinte días, ello no libera a la autoridad de cumplir con tal obligación, por ser la condición necesaria para que la resolución que emite la autoridad surta sus efectos legales; de no acatar el término, iniciará el plazo para la caducidad. (18)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2558/07-03-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 226