Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 52362 de 329591
Tesis
Registro digital: 35145
Clave: VI-TASR-XXXI-30
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
EMBARGO DE BIENES PARA GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES
DECLARARSE LA NULIDAD DEL MISMO SI DE AUTOS SE ABSTRAE QUE YA EXISTÍA UN DIVERSO EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS Y DE UN DISTINTO JUICIO DE NULIDAD SE HABÍA ORDENADO A LA AUTORIDAD EXACTORA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.- Si de autos del juicio de nulidad o de otro diverso se desprenda como hecho notorio que la autoridad ejecutora embargó bienes suficientes para garantizar el adeudo fiscal (cuentas bancarias), debe declararse la nulidad del diverso embargo, máxime que ya existía un embargo de cuentas bancarias con el cual se había garantizado el interés del Fisco Federal y se había ordenado en un distinto juicio de nulidad por la Sala del conocimiento se suspendiera la ejecución de acto impugnado, puesto que era innecesario continuar con el Procedimiento Administrativo de Ejecución, en virtud de que la garantía del interés fiscal fue previamente constituida ante la autoridad ejecutora, de tal forma que en términos del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, no es procedente exigir garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieren embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal. (20) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1435/08-03-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 228