Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35146
Clave: VI-TASR-XXXI-31
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
CASO FORTUITO EN UN DOMICILIO DISTINTO AL FISCAL.- De conformidad con el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no procede la imposición de multas cuando se ha incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiendo que tal acontecimiento destruya la documentación idónea y necesaria para determinar con precisión el ingreso gravable por parte de la autoridad, dando lugar a la determinación presuntiva, que a su vez establece la omisión de impuestos. por tanto, si bien procede anular la multa cuando la infracción tiene su origen en causa de fuerza mayor, también es indispensable que tal acontecimiento suceda en el domicilio fiscal, lugar donde se encuentran los documentos contables, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 fracción III del Código Fiscal de la Federación, o bien, se acredite que no siendo el domicilio fiscal se cuente con la autorización de la autoridad para tener por cumplidos los requisitos que señale el artículo 34 del Reglamento del Código Fiscal. De no cumplirse tales condiciones y el acontecimiento suceda en otro domicilio no podrá eximirse de la infracción y multa correspondiente, aun tratándose de causa de fuerza mayor o caso fortuito. (21)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2429/08-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 229