Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35147
Clave: VI-TASR-XXXI-32
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
TRABAJADORES, CUANDO SE HAYAN OBTENIDO EXCEDENTES COMO RESULTADO DEL ACREDITAMIENTO CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Del contenido de los artículos 22, 25 A, cuarto y quinto párrafos, y 32 del Código Fiscal de la Federación, así como del artículo Octavo del Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 1º de octubre de 2007, no se limitan las facultades de la autoridad para devolver las cantidades a los patrones, que por concepto de subsidio para el empleo hayan entregado a sus trabajadores, cuando hayan obtenido excedentes, resultado de haber acreditado el subsidio, toda vez que el artículo octavo del citado decreto establece la posibilidad de acreditar contra el impuesto sobre la renta el subsidio al empleo, ello no impide que la autoridad devuelva las cantidades que por tal concepto resulten excedentes a favor del contribuyente, por la obligación consignada en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. (22)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 73/09-03-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 230