Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35149
Clave: VI-TASR-XXXI-34
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
ACTORES TANTO EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN COMO EN EL JUICIO DE NULIDAD NIEGAN CONOCER LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE LOS CRÉDITOS FISCALES Y SU CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 129, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 16, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PERO HACEN VALER A PRIORI ARGUMENTOS EN CONTRA DE DICHOS ACTOS.- Los conceptos de violación o agravios para que puedan ser estudiados por cualquier Órgano de impartición de justicia, deben necesariamente encontrarse vinculados y relacionados con el contexto en disputa, es decir, deben mantener relación con los argumentos a que se sometió en primer término el acto combatido; por lo tanto, si en el caso específico la demandante con apoyo en los numerales 129, fracción II del Código Fiscal de la Federación y 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, afirmó tanto en el recurso de revocación como en la demanda que dio origen al juicio de nulidad que desconocía la resolución liquidadora, así como su acta de notificación, luego entonces, no se encontraba en condiciones de expresar a priori agravios de actos para ella ignorados, por lo que resulta evidente que los conceptos de violación vertidos previo a la contestación de la demanda que afirma desconocer son inoperantes y no pueden ser analizados bajo la premisa de que es menester que se exprese la causa de pedir para su estudio, puesto que los argumentos que se hagan valer como conceptos de violación en contra de actos desconocidos, es claro, que los mismos se realizan respecto de situaciones o circunstancias hipotéticas, en atención a que no sería jurídicamente posible demostrar violación alguna en su contra, dado que no se tiene a la vista el acto para poder determinar el perjuicio que le puede irrogar al particular, ya que no basta para el estudio de los conceptos de nulidad que los demandantes o recurrentes se limiten a realizar meras afirmaciones sin sustento o fundamento. (24)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1663/08-03-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 232