Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35151
Clave: VI-TASR-XXXVII-69
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
PRECLUSIÓN
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, COMPRENDE EL CUMPLIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA Y LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.- No basta que la autoridad demandada haya dado cumplimiento a los "efectos" dictados en la sentencia del juicio que precede, dentro del plazo de cuatro meses previsto en el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si se excedió de dicho plazo para "emitir y notificar" la resolución correspondiente, por lo que debe estimarse que le precluyó el derecho a la autoridad para cumplir los efectos del juicio y en consecuencia, procede declarar la nulidad lisa y llana de la resolución, porque cuando se dicte una sentencia de nulidad para determinados efectos en un juicio previo, y se obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 52, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme, y en un plazo dentro del mismo término deberá emitir la resolución definitiva, aun cuando, tratándose de asuntos fiscales, hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación. Transcurrido el plazo establecido en este precepto, sin que se haya dictado la resolución definitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo. (26) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 433/09-05-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 235