Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35153
Clave: VI-TASR-XXXVII-71
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
OFICIOS MEDIANTE LOS QUE LA AUTORIDAD FISCAL REQUIERE TANTO AL CONTADOR PÚBLICO COMO A TERCEROS INFORMACIÓN Y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS
CONTADOR PÚBLICO COMO A TERCEROS INFORMACIÓN Y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS.- DEBE SER NOTIFICADO AL CONTRIBUYENTE.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 52-A, primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 55, fracción I, último párrafo, del Reglamento del propio Código, deberá destinarse, y por ello notificarse, copia al contribuyente tanto del oficio a través del cual la autoridad fiscal requiere a terceros relacionados con el contribuyente, la información, datos y documentos para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen, así como también del oficio mediante el cual la autoridad fiscal requiere al contador público la información, exhibición de documentos y papeles de trabajo relacionados con el dictamen de estados financieros; ya que en ambos casos se trata de disposiciones que la autoridad debe cumplir, pues no queda a su discreción el cumplimiento de la obligación de notificar al contribuyente copia tanto del requerimiento formulado al contador que elaboró el dictamen respectivo, como el requerimiento efectuado a los terceros relacionados con el contribuyente dictaminado, sino que invariablemente en todos los casos deberá destinarse y notificarse dichas copias al contribuyente por mandato de ley, dado que de los dos preceptos invocados no se desprende que el cumplimiento de tal requisito sea optativo o discrecional por parte de la autoridad, sino que en ambos casos, se establece como una obligación a su cargo, cuya razón de ser consiste en que el contribuyente cuyo dictamen fiscal se pretenda revisar, tenga pleno conocimiento de dicha situación, esto es, que conozca las razones de la revisión y lo que es objeto de ésta y, en todo caso, tenga la posibilidad de plantear sus defensas, lo cual permite verificar si el procedimiento seguido por la autoridad se ajusta a los lineamientos jurídicos previstos para su desarrollo. (28) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 920/09-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 237