Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35154
Clave: VI-TASR-XII-I-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
DERECHO DE AUTOCORREGIRSE UNA VEZ INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA ADUANERA. ANTINOMIA ENTRE LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN XIII, 13 Y 14 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA REGLA 1.5.2 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (REGLAS VIGENTES EN 2007)
COMPROBACIÓN EN MATERIA ADUANERA. ANTINOMIA ENTRE LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN XIII, 13 Y 14 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA REGLA 1.5.2 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (REGLAS VIGENTES EN 2007).- Por una parte los artículos 2, fracción XIII, 13 y 14, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establecen un derecho de los contribuyentes auditados, es decir, de los contribuyentes a los cuales se les ha iniciado alguna de las facultades de comprobación que se encuentran contempladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, derecho que consiste en que hasta antes de la notificación de la resolución determinante, con la cual se concluye al procedimiento de fiscalización, dicho contribuyente tiene el derecho de autocorregir su situación fiscal, pagando las contribuciones a su cargo junto con sus accesorios, de conformidad con las leyes fiscales; y por otro lado, el último párrafo, de la regla 1.5.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (vigentes en 2007), establece que el derecho consagrado en ella (es decir, el derecho de optar por importar de manera definitiva, la mercancía que en un principio se internó al país de manera provisional, cuando este plazo ya se hubiere vencido) no se podrá ejercer cuando se hayan iniciado facultades de comprobación en cuanto a la mercancía que se pretende importar de manera definitiva. Disposiciones con las cuales se detecta que existe una antinomia, ya que en una se consagra un derecho de los contribuyentes auditados, mientras que la otra lo restringe. Entonces, al existir contradicción entre una Ley y una norma reglamentaria, el criterio para resolver dicha contradicción es el principio denominado "PREFERENCIA DE LA LEY", y por consiguiente, el derecho del contribuyente auditado, de autocorregir su situación fiscal hasta antes de notificarse la resolución determinante, consagrado en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, debe ser respetado por la autoridad fiscalizadora durante el procedimiento oficioso, y posteriormente emitir la resolución que en derecho proceda. (29) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6043/08-11-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 239