Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35156
Clave: VI-TASR-EPI-45
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS
HACE ALUSIÓN DIRECTA E INEQUÍVOCA A LA NATURALEZA DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS A COMERCIALIZAR O A ALGUNA CUALIDAD O CARACTERÍSTICA DE LOS MISMOS.- El artículo 90, fracción IV la Ley de la Propiedad Industrial, señala que no serán registrables como marca, entre otros supuestos, las denominaciones figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca, quedando incluidas en ese supuesto las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción; de tal suerte, para considerar la actualización de los supuestos de referencia debe realizarse un análisis conjunto de la marca propuesta a registro y derivado del mismo, llegar a la conclusión de que la misma hace alusión de manera directa e inequívoca a la naturaleza de los productos o servicios a comercializar o a alguna cualidad o característica intrínseca de los mismos. (31) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1282/08-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 242