Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35157
Clave: VI-TASR-EPI-46
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
PRODUCTOS QUE AMPARAN.- La semejanza en los signos marcarios, debe entenderse referida a toda relación que exista entre un producto o servicio, atendiendo al uso, destino, medio o fin de los mismos, lo que permita presumir que la procedencia u origen de ellas es la misma, o que siendo de titulares diversos, una marca intenta aprovechar el prestigio de otra, introduciéndose en un nuevo mercado. Por lo tanto, es dable concluir, que si los productos o servicios que se distinguen por las marcas en conflicto, guardan una estrecha analogía entre sí, pueden inducir al público consumidor a pensar que se trata de una marca derivada de otra registrada, actualizándose de esta manera la hipótesis establecida en el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial; toda vez que se trata de marcas que pretenden usarse en productos similares, que cuentan con los mismos canales de distribución, sector comercial y público consumidor, por tanto al ser evidentemente similares generarán confusión en el público consumidor destinatario de dichos productos o servicios. (32)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 951/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 243