Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35158
Clave: VI-TASR-EPI-47
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
Cuando del análisis de dos marcas, una registrada y otra de la cual se solicita su registro, desde el punto de vista fonético, grafico y conceptual o ideológico, a fin de obtener una percepción global de todos sus elementos, se advierte que al pronunciarse existe similitud fonética entre las mismas, diferenciándose solo en una letra que se pronuncia igual, dando lugar a que los vocablos sean semejantes; además, si del signo propuesto a estudio se advierte que existen semejanzas ortográficas contundentes para concluir que hay grado de confusión al absorber en su totalidad elementos determinantes de la marca registrada, debe negarse el registro a la marca solicitada. (33)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 237/08-EPI-01-6.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 243