Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35159
Clave: VI-TASR-EPI-48
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS. EXCEPCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- De conformidad con lo establecido en el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, en primer lugar es claro que existe impedimento expreso para registrar una marca semejante o idéntica en grado de confusión a otra marca registrada ya vigente o que esté en trámite, que se aplique a productos similares o a los mismos. No obstante lo anterior, sí podrá registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares; en tal virtud, es dable concluir que si el signo propuesto a registro, no resulta ser idéntico, con la marca registrada propiedad del mismo titular, porque el primero resulta ser una marca mixta y el segundo una marca nominativa, es claro que no resultan ser idénticos y en consecuencia no se actualiza la excepción contemplada la parte final de la fracción XVI del articulo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial. (34) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 663/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 244