Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35161
Clave: VI-TASR-EPI-50
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
ELEMENTOS DOMINANTES DE MARCA. NO SON SUSCEPTIBLES DE REGISTRO
En términos de lo dispuesto por el artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial, existe impedimento expreso para registrar una marca semejante o idéntica en grado de confusión a otra marca registrada ya vigente o que esté en trámite, que se aplique a productos o servicios idénticos o similares; por lo que cuando se advierta que dos marcas son semejantes en grado de confusión y que además se aplican a productos o servicios de la misma especie, es claro que no pueden coexistir en el mercado. Ahora bien, el análisis para determinar la posible confusión de marcas debe realizarse en forma alternativa, instantánea y no comparativa, esto es, debe realizarse integrando en una percepción global todos los elementos tal y como lo hace el consumidor, que atiende a la impresión de conjunto y no analítico. En los términos apuntados, si una vez realizado el análisis alternativo a las marcas en controversia se advierte que, la marca solicitada en registro absorbe en su totalidad los elementos dominantes en el diseño del signo en controversia, es claro que se actualiza el impedimento expreso en la fracción XVI del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, pues al contener los elementos dominantes de la marca registrada ello da lugar a la posibilidad de que al momento de su uso comercial, hagan pensar al público consumidor que se trata de variantes marcarias procedentes de un mismo titular, esto es, no contienen una razón de distinción mutua, que evita sean confundidas entre el público consumidor, por lo que no es susceptible de registro. (36) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1791/08-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 246