Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35162
Clave: VI-TASR-EPI-53
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
CADUCIDAD PARCIAL
EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo 130 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que procederá la caducidad de una marca cuando no se usa en los productos o servicios para los que fue registrada durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, empero, con lo anterior, no puede afirmarse que es aplicable la figura de la caducidad parcial. Lo anterior, en virtud de que se trata de una disposición de carácter general, que determina que se usará en los productos o servicios autorizados, pero no establece que en todos y cada uno de los productos o servicios que ampara, pues si así fuera, no habría necesidad de distinguir donde la ley omite hacerlo; siendo que más bien se refiere a la falta de uso absoluto del registro marcario en los productos o servicios que protege; lo cual es acorde, con lo dispuesto en el artículo 152, fracción II, de la Ley en comento, al disponer que la caducidad se produce por falta de uso del registro marcario durante tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa, sin establecer si el uso debe demostrarse en todos los productos o servicios autorizados. Por su parte, el artículo 62, del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, distingue únicamente que una marca se encuentra en uso, cuando se está aplicando a los productos o servicios para los que fue registrada, los cuales además, deben encontrarse disponibles en el mercado para su comercio conforme a los usos y costumbres. Aunado a lo anterior, el artículo 134, de la Ley de la Propiedad Industrial, dispone que la renovación de un registro marcario procederá si el interesado presenta el comprobante del pago de la tarifa por concepto de derechos, y manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad, usar la marca en por lo menos uno de los productos o servicios a los que se aplique, y no haber interrumpido dicho uso por un plazo igual o mayor al contemplado en el artículo 130 de la ley de la materia, sin causa justificada. Por lo tanto, es dable concluir que en la legislación de la materia, no se encuentra prevista la caducidad parcial; en virtud de que la ley se contrae a regular el uso de la marca en alguno de los productos o servicios protegidos, ya que de lo contrario no habría seguridad jurídica para el titular de la marca, al exigir la ley ciertos requisitos para la renovación del registro y luego desconocerlos. (37)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 247