Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35163
Clave: VI-TASR-EPI-54
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
ENCUENTRA EN EL LUGAR A VISITAR.- De una interpretación armónica realizada a los artículos del 205 a 209 de la Ley de la Propiedad Industrial, se advierten las formalidades que han de observarse al momento de practicar una visita de inspección por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Advirtiéndose específicamente del artículo 206 de la Ley de la Propiedad Industrial la obligación por parte de los propietarios o encargados de los establecimientos visitados de permitir el acceso al personal comisionado para practicar las referidas visitas de inspección. En los términos apuntados, si la visita de inspección se entendió con el Jefe de Servicios del establecimiento visitado -por ser esta persona quien se encontraba en el lugar visitado-, es claro que se respetaron las formalidades previstas en la Ley de la Propiedad Industrial para las visitas de inspección, pues del contenido de las disposiciones que regulan las formalidades que han de observarse al momento de practicar una visita de inspección por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no se advierte que la visita de inspección deba practicarse con el representante legal de la negociación, por lo que la visita realizada con el encargado del establecimiento se efectúo con apego a las disposiciones legales conducentes. (38)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1080/08-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 249