Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35164
Clave: VI-TASR-EPI-55
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
PROPIEDAD INDUSTRIAL
DE NULIDAD EN MATERIA DE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, en su penúltimo párrafo, que dispone que las notificaciones personales y las que se realicen por correo certificado con acuse de recibo surtirán efectos el mismo día en que sean entregados a los interesados; así, cuando se impugna una resolución dictada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respecto a la instauración del juicio de nulidad ante este Tribunal, por lo que el plazo legal para la presentación de la demanda es de 45 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del acto impugnado. (39) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 222/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 250