Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35167
Clave: VI-TASR-EPI-58
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS, REGISTRO DE MARCAS EVOCATIVAS
No se deben confundir los términos "describir" y "evocar" considerándolos como sinónimos, ya que ello no es así, pues si bien entre ellos existe una relativa similitud, las marcas evocativas se llaman así porque sugieren algún modo de ser o cualidad, con lo cual se acercan un tanto a las descriptivas; sin embargo éstas últimas se caracterizan porque sí señalan en forma expresa la naturaleza o las cualidades del producto de un modo directo e inequívoco, lo que no sucede con las evocativas, luego entonces, es concluyente que las marcas evocativas sólo sugieren de forma indirecta, alguna de las posibles cualidades de un producto, que podría ser cualquiera, pero no señala de forma directa e inequívoca la naturaleza o características de los productos comercializados por la demandante, ya que éstos no tienen la característica en sí que definen las palabras que integran el signo distintivo. (42) Juicio Contencioso Administrativo Num. 658/08-EPI-01-5.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 252