Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35170
Clave: VI-TASR-EPI-61
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
CADUCIDAD DE MARCA. NO SE CONFIGURA SI SE ACREDITA EL USO DE LA MARCA DURANTE UN LAPSO COMPRENDIDO DENTRO DE LOS TRES AÑOS ANTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA
MARCA DURANTE UN LAPSO COMPRENDIDO DENTRO DE LOS TRES AÑOS ANTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA.- De una interpretación armónica realizada a los artículos 130 y 152 de la Ley de la Propiedad Industrial tenemos que el legislador estableció dos hipótesis en las que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial administrativamente puede declarar la caducidad de una marca, siendo el primero de ellos su falta de renovación y el segundo la falta de uso durante 3 años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de la declaración administrativa de caducidad. Asimismo, de una correcta interpretación a dichos numerales se advierte que, no hay necesidad de que se acredite el uso de la marca durante los 3 años consecutivos anteriores a la presentación de la solicitud de caducidad de una marca; pues basta que, durante cierto lapso comprendido en esos 3 años, se acredite que los productos y servicios en los que quedó protegida la marca han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado. (45) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 297/08-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 254