Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35171
Clave: VI-TASR-EPI-62
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
AVISOS COMERCIALES DESCRIPTIVOS. PARA DETERMINAR ESE CARÁCTER DEBE ATENDERSE DIRECTAMENTE A LOS PRODUCTOS QUE SE PRETENDEN ANUNCIAR Y NO A LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE ESTOS
ATENDERSE DIRECTAMENTE A LOS PRODUCTOS QUE SE PRETENDEN ANUNCIAR Y NO A LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE ESTOS.- El artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, aplicable a los avisos comerciales en virtud de lo dispuesto por el artículo 104 de la misma Ley, dispone que no serán registrables como marca las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse; quedando incluidas las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción. En este sentido, la autoridad debe hacer el estudio de descriptividad de la frase u oración únicamente sobre los productos que se pretendan anunciar con el aviso comercial y realizar el análisis en conjunto de las palabras que la componen para determinar si ésta se encuadra en los supuestos del numeral en cita, sin que sea legal analizar la posible descriptividad de un aviso comercial sobre elementos que no están comprendidos en la solicitud de aviso comercial y que son elementos externos, como pudiera ser el empaque o la forma de presentación de los productos. (46) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 601/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 255