Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35172
Clave: VI-TASR-EPI-63
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS
El artículo 130 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que procederá la caducidad de una marca cuando no se usa en los productos o servicios para los que fue registrada durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, asimismo, el artículo 152, fracción II, de la Ley en comento, dispone que la caducidad se produce por falta de uso del registro marcario durante tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa; al respecto, cabe mencionar que según lo dispuesto por el artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, se entenderá que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentren disponibles en el mercado en el país bajo esa marca, en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio; siendo que la continuidad no debe entenderse como la presencia permanente de la marca en el comercio, sino como la presencia reiterada de la marca en un sector del mercado, ya sea por la existencia física del producto, o bien, por su concurrencia por otras vías, tales como la publicidad, exposiciones, catálogos, entre otras; de manera que no se rompa la interacción natural que se crea entre el signo distintivo y el consumidor, al mantenerse vigente, entre éstos, la disponibilidad de la misma. (47) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1014/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 256