Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35173
Clave: VI-TASR-EPI-64
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
ABSTENGA DE UTILIZAR UNA BOTELLA QUE RESULTE SER IGUAL O SEMEJANTE EN GRADO DE CONFUSIÓN A UNA MARCA PROTEGIDA DEBE DECLARARSE NULA SÍ LA AUTORIDAD RESUELVE NO ACTUALIZADA LA CAUSAL DE.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos deberán estar fundados y motivados; entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse con precisión las circunstancias, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. Ahora bien, si en el presente caso la autoridad resuelve que el promovente no cometió las infracciones previstas en las fracciones I, IV, IX, incisos b) y c) y XXV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial y sin embargo, le ordena se abstenga de utilizar una botella que resulte ser igual o semejante en grado de confusión a una marca protegida, apercibida de que en caso contrario se le aplicarán las sanciones que conforme a derecho procedan; resulta evidente que el acto combatido es ilegal pues carece de la debida fundamentación y motivación que todo acto debe contener, en tanto que lo resuelto por la autoridad no resulta coincidente con la orden de abstención que emite, ya que no se acreditó la infracción atribuida al demandante, de ahí que el apercibimiento decretado carece de sustento.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 72/08-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 257