Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35174
Clave: VI-TASR-EPI-65
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MULTAS PREVISTAS EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL INFRACTOR.- Conforme al artículo 220, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, para determinar una sanción la autoridad administrativa competente debe tomar en cuenta las condiciones económicas del infractor; en ese tenor, y a efecto de motivar cuál es la capacidad económica de una sociedad mercantil, tal requisito no se colma si la autoridad hace referencia, a que el infractor cuenta con un establecimiento propio que se encuentra funcionando y en el cual comercializa diversos productos, toda vez que no representa la solvencia económica que tiene para hacer frente a los compromisos adquiridos durante el desempeño de su actividad. En este tenor, la autoridad no debe apoyarse en conceptos genéricos, ni en razonamientos generales susceptibles de ser aplicados a cualquier particular, pues si la intención del legislador al imponer las multas es castigar al infractor y disuadir a los particulares de cometer infracciones, es claro que esa finalidad no se alcanza correctamente si por infracciones semejantes se imponen multas semejantes a particulares con una notoria diferencia en su capacidad económica, pues la sanción resultaría más onerosa para el infractor económicamente débil. (49) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 987/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 258