Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35175
Clave: VI-TASR-EPI-66
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, TRATÁNDOSE DE UNA PERSONA MORAL EXTRANJERA.- Conforme al artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de persona moral extranjera, sus representantes podrán acreditar la personalidad con la que se ostentan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo a los tratados internacionales; asimismo, se establece que cuando en el poder se dé fe de la existencia legal de la persona moral en cuyo nombre se otorgue el poder, así como el derecho del otorgante para conferirlo, se presumirá su validez, salvo prueba en contrario. En tal virtud, si en el Testimonio del acta de Protocolización de Poder otorgado en diverso país al nuestro por una persona moral extranjera, se aprecia que se exhibió la constancia de resolución del consejo de socios y el poder otorgado, ratificados ante notario público y apostillados en unión de su traducción y de lo anterior da fe el notario público del Estado de que se trate, es claro que se acredita la legal constitución de la sociedad extranjera, así como del derecho de la persona quien confiere el poder, actualizando lo dispuesto en el artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial. (50) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 987/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 259