Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35176
Clave: VI-TASR-EPI-67
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
Si la autoridad en la resolución impugnada manifestó que las documentales presentadas en copias simples, por la naturaleza de las mismas son factibles de fabricarse, lo cual origina que no se produzca convicción sobre la veracidad de su contenido; y la contraparte objetó las mismas, corresponde a la parte que las ofreció perfeccionarlas con otros medios de prueba para demostrar su autenticidad y validez, para que de esta manera adquirieran pleno valor probatorio. Ahora bien, si bien es cierto que la valoración de las documentales privadas, queda a juicio de la autoridad, también lo es que tal valoración, deberá realizarse adminiculando todas las pruebas ofrecidas en el procedimiento administrativo. (51)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 987/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 260