Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35177
Clave: VI-TASR-EPI-68
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
SUBDIRECCIONES DIVISIONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SON EXISTENTES Y COMPETENTES
INDUSTRIAL, SON EXISTENTES Y COMPETENTES.- A través de las leyes que se expidan por el Congreso de la Unión, o bien, los reglamentos provenientes del Presidente de la República en ejercicio de la facultad relativa que otorga el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es posible crear órganos de autoridad cuyos actos trasciendan a la esfera jurídica de los gobernados. En tal virtud, si mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, fue reformado el Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, justamente a fin de prever diversas autoridades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, incluidas las Subdirecciones Divisionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es claro que se advierte justificada su existencia y competencia legal, al invocar como fundamentos de su competencia los artículos 1º, 3º, fracción V, inciso c) subinciso i), 4º, 5º, 11 fracción IX último párrafo y 14 fracción II, del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial1º, 3º, 4º, 5º, 18 fracción II, y 32, del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; así como los artículos 1, 3 y 7, del "ACUERDO QUE DELEGA FACULTADES EN LOS DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS, COORDINADOR, DIRECTORES DIVISIONALES, TITULARES DE LAS OFICINAS REGIONALES, SUBDIRECTORES DIVISIONALES, COORDINADORES DEPARTAMENTALES Y OTROS SUBALTERNOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL", ordenamientos que fueron reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 15 y 29 de julio de 2004, respectivamente. (52) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 987/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 260