Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35179
Clave: VI-TASR-EPI-70
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
EXTRANJERO.- La Ley de la Propiedad Industrial establece la prohibición expresa para otorgar un registro de marca cuando ésta es descriptiva de los productos o servicios a proteger y que este carácter descriptivo no sólo se restringa las palabras o denominaciones en lengua española, sino también a todos aquellos que aun y cuando se presenten en idioma extranjero, su traducción corresponde a vocablos no registrables en nuestro idioma oficial. Para determinar si la marca es descriptiva, debe ser analizada en su conjunto y si se compone de dos o más palabras, el estudio se hará primero separando las denominaciones que la componen estableciendo su significado y posteriormente, uniéndolas para determinar su traducción en conjunto. Si del resultado de éste se desprenden diversos significados no es legal atender a uno solo y basarse en él para negar el registro, ya que esto acarrearía una compleja interpretación de la marca a registrar, ejercicio que no es realizado por el público consumidor. En caso de que la marca tenga una sola traducción, se debe analizar la denominación propuesta frente a los productos o servicios que traten de protegerse, ya que resulta ilegal que se pretenda por parte de la autoridad introducir cualidades o características a los productos que no se desprenden de la solicitud. (54)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1618/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 262