Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35180
Clave: VI-TASR-EPI-71
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
POR LA AUTORIDAD EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 58, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo 57 de la Ley de la Propiedad Industrial señala la obligación de la autoridad de comunicar por escrito al solicitante la procedencia del otorgamiento de su patente, así como de requerirle a efecto de que cumpla con los requisitos necesarios para su publicación y para que presente el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título. Por otro lado, el artículo 58, último párrafo de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que dicha solicitud de patente se tendrá por abandonada si el solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados, dentro del plazo inicial o en el adicional previsto en el propio artículo o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes. Ahora bien, la jurisprudencia P./J. 61/2006, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Página:
8, Mayo de 2006, establece básicamente que el artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial, que prevé el desechamiento de plano de las solicitudes o promociones en los procedimientos seguidos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por no acompañar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, sin previo requerimiento para su regularización, viola la garantía de audiencia, pues la obligación de acompañar dicho comprobante no constituye un elemento esencial que condicione la actividad administrativa del indicado Instituto, sino un requisito necesario para la procedencia del trámite respectivo. Visto lo anterior, es claro que el abandono de la solicitud de patente realizado por la autoridad demandada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, último párrafo de la Ley de la Propiedad Industrial, resulta ilegal, pues, aplicando analógicamente el contenido de la jurisprudencia P./J. 61/2006, misma que es obligatoria para este H. Tribunal en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, la obligación de acompañar el comprobante de pago no constituye un elemento esencial que condicione la procedencia del otorgamiento de la patente, sino un requisito necesario para la procedencia del trámite respectivo, por lo que desde esa óptica, la autoridad debió requerir al hoy demandante a efecto de que exhibiera el comprobante de pago respectivo y no declarar abandonada la solicitud de patente, pues la documental omitida constituye un requisito de procedencia del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 263