Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35182
Clave: VI-TASR-EPI-73
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
REGISTROS MARCARIOS LIGADOS
El artículo 145 de la Ley de la Propiedad Industrial, se refiere a que deben considerarse ligados para efectos de su transmisión los registros de las marcas de un mismo titular, cuando éstas sean idénticas y amparen productos o servicios similares; es decir, regula la transmisión de derechos de propiedad intelectual con la finalidad de evitar registros de marca que por su conformación son confundibles, sean propiedad de titulares diversos. En tal virtud, el artículo en comento resulta inaplicable cuando la litis en el juicio contencioso administrativo se limita a establecer si la negativa de un registro marcario, resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial. (57) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 501/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 265