Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35183
Clave: VI-TASR-EPI-74
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCA EVOCATIVA. ES SUSCEPTIBLE DE REGISTRO
El artículo 90 fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial, señala expresamente que no serán registrables como marcas las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Asimismo, se señala que dentro de estos supuestos se incluyen aquellas palabras que sean descriptivas o indicativas de los productos a amparar. Ahora bien, si la marca propuesta a registro se compone de dos palabras, una de las cuales es descriptiva y otra es suficientemente distintiva, en este caso, dicho signo no estará compuesto por signos o indicaciones descriptivas y tendrá suficiente distintividad, en atención al conjunto de sus características. Ello es así, pues si una palabra que resulta evocativa o descriptiva de los productos a amparar, se le agrega otro elemento suficiente para establecer la distinción, de manera que la parte descriptiva o evocativa, no venga a resultar el único elemento substancial del signo distintivo, éste es susceptible de registrarse como marca. (58) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 756/08-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 266