Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35185
Clave: VI-TASR-EPI-76
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Por lo que hace al impedimento para registrar como marcas la traducción a otros idiomas, de palabras no registrables, es de señalar que tal precepto debe ser interpretado de acuerdo a las circunstancias específicas que permitan matizar su aplicación para hacerla congruente con los fines y funciones de las marcas, de manera que se impida únicamente, el registro de marcas que consisten en la traducción a otros idiomas de palabras no registrables, siempre y cuando su significado sea al menos conocido por un grupo de consumidores. De lo anterior, se tiene que existen dos elementos que deben ser considerados en la aplicación de dicho impedimento; el primero, el idioma de que se trata y el grado de familiaridad que los consumidores tienen con el mismo, y el segundo, el tipo de consumidores a que habrán de dirigirse los productos o servicios correspondientes. (60) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1770/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 267