Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35186
Clave: VI-TASR-EPI-77
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
PERTENECEN A CLASES DISTINTAS.- El artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que no será registrable una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Por lo que si la marca propuesta a registro es idéntica o similar en grado de confusión a otra ya registrada, se debe atender a los productos a amparar y si estos también resultan ser similares, entonces debe negarse el registro marcario solicitado ya que no cuenta sólo la clase en que están comprendidos los productos sino que, también debe considerarse la finalidad, composición, lugar de venta, así como cualquier otra que pueda dar origen a una confusión por parte del público consumidor. Por lo tanto, aun cuando la marca a registrar, se encuentre en una clase diferente a la citada como anterioridad por ser semejante en grado de confusión, si se trata de productos muy similares o de la misma especie o clase, deberá ser negado el registro correspondiente. (61)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 331/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 268