Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35187
Clave: VI-TASR-EPI-78
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
SE ATACARON EN SU TOTALIDAD LAS CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD PARA NEGAR EL REGISTRO MARCARIO.- Si la parte actora controvierte la resolución impugnada que niega un registro marcario por ser semejante en grado de confusión a otros previamente registrados y únicamente ataca las consideraciones plasmadas por la autoridad referentes a uno solo de esos registros citados, aun y cuando sus argumentos sean fundados, lo procedente es reconocer la validez de la resolución impugnada al no ser impugnados en su totalidad los argumentos que tuvo la autoridad para negar el registro marcario, ya que de lo contrario, se estaría supliendo la deficiencia de la queja, la cual no opera en materia administrativa. (62)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 952/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 269