Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35189
Clave: VI-TASR-EPI-80
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN, MARCA, QUE PRETENDE SU REGISTRO EN OPOSICIÓN A OTRA YA REGISTRADA
EN OPOSICIÓN A OTRA YA REGISTRADA.- Una marca es todo signo que se utiliza para distinguir un producto o servicio y su función principal es servir como elemento de identificación de los satisfactores que genera en el apartado productivo, pudiendo constituirse como marca entre otras las denominaciones y figuras visibles suficientemente distintivas, y susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie y clase. Ahora bien, a fin de determinar si pueden coexistir en el mercado una marca que pretende registrarse, antagónica a otra ya registrada y vigente, en grado de confusión, tomando en cuenta que no será registrable una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra ya registrada y vigente, se debe realizar un estudio en el aspecto: a) FONÉTICO, lo que implica que las dos marcas se pronuncien de manera similar; b) GRÁFICO, el cual se origina por la identidad de signos, ya sean palabras, frases dibujos, o elementos o cualquier otro signo apreciado por simple observación y c) IDEOLÓGICO o CONCEPTUAL, el cual se presenta cuando las palabras sean fonética y gráficamente diversas, expresan el mismo concepto, es decir, es la evocación de una misma cosa, característica o idea. Por lo que si una marca de la cual se pretende su registro, es diferente en el aspecto fonético, gráfico e ideológico o conceptual, a otra ya registrada, cuando previamente se han comparado las marcas antagónicas en su conjunto, especialmente tomando en cuenta sus semejanzas y lo que a un primer golpe de vista o sonido produce en el consumidor, debe concederse el registro de la marca. (64) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 768/08-EPI-01-6.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 270