Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35190
Clave: VI-TASR-EPI-81
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS EVOCATIVAS Y DESCRIPTIVAS
Es de señalar que las marcas descriptivas son aquellas que definen al producto a que se aplican, sea porque el vocablo o locución guarda relación directa con la naturaleza del producto o con sus propiedades; bien porque expresa la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción. Ahora bien, no es absoluta la prohibición del carácter descriptivo de una marca, pues se admiten como válidas las denominaciones que, formadas de modo arbitrario, despiertan la idea del producto o sugieren su naturaleza o utilidad, tales marcas son las denominadas evocativas, que se relacionan de modo indirecto con la mercancía. (65) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1860/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 271