Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35194
Clave: VI-TASR-EPI-85
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
CONFORMADAS POR UN ELEMENTO COMÚN SIEMPRE QUE CONTENGAN ELEMENTOS LO SUFICIENTEMENTE DISTINTIVOS.- La confusión de marcas en su aspecto fonético se da cuando dos palabras vienen a pronunciarse de modo similar y se da comúnmente pues el público consumidor conserva mejor recuerdo de lo pronunciado que de lo escrito; por tanto si se pretende registrar una marca conformada por una palabra que constituya un elemento común en diferentes registros marcarios que amparan los mismos productos o servicios, ello no es suficiente para considerar que puede darse en el caso una semejanza en grado de confusión, siempre y cuando dichas marcas contengan otros elementos que les den la suficiente fuerza distintiva y no induzcan al consumidor a pensar que pertenecen al mismo titular. (69)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 175/08-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 275