Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35195
Clave: VI-TASR-EPI-86
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
PROPIEDAD INDUSTRIAL. SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- El plazo de 45 días para la interposición de la demanda de nulidad en materia de propiedad industrial, corre a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la resolución impugnada, por lo tanto, si el escrito de demanda de nulidad se presenta al día hábil siguiente a aquél del vencimiento, evidentemente estamos en presencia de un acto consentido y, por lo tanto, procede el sobreseimiento en términos del artículo 8º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al no haber sido promovido juicio ante este Tribunal dentro del término establecido en la Ley. (70) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 439/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 276