Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35196
Clave: VI-TASR-EPI-87
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
122 BIS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial, si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si existe algún impedimento para el registro de la marca o si existen anterioridades, el Instituto lo comunicará por escrito al solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los impedimentos y las anterioridades citadas y si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud. El artículo 122 bis dispone que el interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento, este plazo adicional se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en el artículo 122 anterior, por lo que, la solicitud se tendrá por abandonada si el solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional o no presenta comprobante de pago de las tarifas correspondientes. Por lo tanto, si el promovente da contestación dentro del término inicial o el adicional al requerimiento formulado, es ilegal tener por abandonado el trámite bajo el argumento de que no se exhibieron los documentos solicitados o no se desahogó el requerimiento, siempre y cuando, en la contestación se atienda directamente al requerimiento formulado y se establezcan los motivos y razones por las cuales no es posible desahogar el requerimiento formulado en los términos establecidos, debiendo la autoridad manifestarse respecto de esos motivos al emitir la resolución. (71)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 709/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 276